En la última semana los que vemos de cerca los temas que en este país suceden, y no me refiero a Tu Cara Me Suena, hemos visto la polémica levantada sobre el Proyecto de Ley 61 de 2014, que en su título dice: «POR LA CUAL SE ADOPTAN POLÍTICAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN INTEGRAL, ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD», pero que se trata de educación y atención en materia sexual y reproductiva. El proyecto en sí ha causado la típica guerra de redes sociales entre bando y bando, los cuales ven en el otro desde «retrógradas fanáticos», hasta «liberales abortistas»; todo esto a un lado de lo que el proyecto realmente es y representa en la formación educativa de los estudiantes, también conocidos como «los panameños del mañana.» En consecuencia, voy a verter algunas consideraciones personales sobre el tema en cuestión.

El texto

A prima fase, el proyecto tiene una redacción sutilmente neutral, empleando un articulado corto pero con conceptos que no son claros y específicos a la hora de analizar el texto para una aplicación específica. El énfasis en el uso del término Personas, en vez de utilizar el término Ciudadanos o Mayores de Edad, denota el carácter universal que se quiere aplicar a los derechos que el texto busca consagrar.

En cuanto al tema del ejercicio de la patria potestad, si bien el artículo 6 indica que tales derechos no pueden ir en menoscabo del ejercicio de la patria potestad, la pre-nombrada facultad de los padres sí es menoscabada por los artículos 7, 8, 9, 10, 12, 13, 17 y 22 del proyecto, los cuales consagran una serie de prerrogativas que dada la redacción de la norma, permite que puedan ser ejercidas por los menores de edad sin el consentimiento o conocimiento de sus padres.

Sobre los artículos antes mencionados, los cuales a nuestro criterio son los que requieren mayor análisis por parte del público en general, hay que enfatizar el Artículo 8 que habla sobre la obligatoriedad de los programas de educación sexual en todos los centros educativos del país, sin distinción alguna. Esta norma a nuestro criterio menoscaba el derecho de los colegios orientados en el esquema ético de una religión determinada, el poder aplicar su ética en la educación de los estudiantes que asistan a las mismas; dicho de otra forma, impone los programas curriculares que realizaría el Ministerio de Educación (junto a organismos de planificación familiar), a colegios religiosos de toda índole: ya sean los mismos Católicos, Evangélicos, Judíos, Musulmanes o de cualquier otra religión. Del mismo modo, los padres no tendrán participación dentro de los contenidos que se impartirán a los alumnos, en menoscabo del derecho a la patria potestad y a la libertad de conciencia de los mismos; en consecuencia se dejaría la educación sexual de toda una generación en manos de personas las cuales no sabemos en que modo, en que forma y con cual finalidad se elaborarán, diseñarán e impartirán los contenidos a los estudiantes.

El artículo 9 se refiere al derecho de las personas al acceso de consejerías en materia sexual y reproductiva. cabe resaltar que se hace una mención que en caso de menores de edad se hará énfasis en la «comunicación familiar», precepto cual nos deja con la observación que nuevamente los padres de familia son excluidos de estos ejercicios de consejería y sin poder saber qué tipo de consejos se les da a sus hijos o si están de acuerdo o no en lo que se aconseje a los menores.

El artículo 10 que trata sobre la atención a las víctimas de violencia sexual, es de interés el parágrafo quinto el cual garantiza la confidencialidad de los tratamientos recibidos y de la condición de la víctima. Nuevamente no existe oportunidad para que los padres de la víctima, en caso de ser menor de edad, sepan el motivo y los tratamientos recibidos por los menores en caso de ser víctimas de este flagelo.

El artículo 12 que versa sobre el derecho de tener descendientes o no, se utiliza la acepción «Personas», lo que lleva un carácter universal al término. Por tanto, consideramos que en conjunto con el artículo 6, se está abriendo la puerta al reconocimiento del derecho de los menores de edad al ejercicio pleno de su sexualidad, sin mayor limitación y con absoluta libertad.

Finalmente, el artículo 22 establece el derecho a la confidencialidad de la información médica relacionada con la salud sexual y reproductiva de las personas; por tanto, se permite que los padres no puedan saber si sus hijos poseen enfermedades de transmisión sexual o sus hijas pasan por un embarazo precoz.

Consideraciones

Luego del análisis de la norma, queda claro que por la propia redacción del texto existen vacíos o términos ambiguos que no solo menoscaban la patria potestad, sino el derecho de las familias de educar sobre estos temas con sus propios valores y principios.

En lo personal, considero que todos los padres tienen el derecho y la obligación de hablar sobre sexualidad a sus hijos, empezando sobre el valor y la dignidad del cuerpo humano, y de la importancia de relaciones interpersonales sanas. En segundo lugar, hay que enfatizar las relaciones sexuales como una función natural del cuerpo; sin embargo, tener en cuenta que las mismas no solamente son una función meramente orgánica, sino que también involucran elementos de índole afectiva, sentimental, psicológica e incluso ética, Por tanto, incentivar a que los jóvenes tengan relaciones sexuales cuando sientan que se encuentran preparados para las mismas y más que nada para afrontar las posibles consecuencias que estas tengan. Por tanto es erróneo el criterio que se busca imponer, basado en que el uso de profilácticos permite un ejercicio de la sexualidad sin ninguna consecuencia.

Otro tema que hay que notar es la sexualización de la sociedad y como los medios de comunicación son parte de los mismos. Claramente, nuestros adalides de los medios buscan perpetuar el actual esquema que bombardea al grueso de la población con programas de dudosa calidad, donde se muestran como normales, comportamientos que como sociedad buscamos censurar. Cada vez que se habla de regulación de contenidos, los medios son los primeros en abanicar la libertad de expresión como derecho, cosa que jamás debe coartarse; sin embargo, ha quedado demostrado que la llamada «auto regulación» que los medios ejercen sobre sus contenidos no es más que una falacia, lo cuál que ha quedado demostrado con las lamentables presentaciones de telenovelas y series que el pueblo panameño tiene que tragarse día tras día.

Finalmente, se que he dejado muchísimos puntos en el tintero; lo cual ha pasado a santo de no extender más de lo soportable, pero quiero hacer un llamado al diálogo sin ningún tipo de prejuicios o pre-concepciones sobre las afiliaciones o las ideas de las personas que adversan nuestras opiniones. No podemos permitir que el odio o las ideas que algunas personas u organizaciones puedan hacernos pensar que somos superiores a los demás en virtud de la afiliación o no a determinados esquemas éticos y morales, aunque aquel escenario cada día es más presente en las presentes generaciones de panameños.